Bien a Preservar - Se determina en primera instancia un presupuesto para nosotros insoslayable, cual es la determinación cuidadosa y detallada del “bien a preservar”, que en este proyecto de ley es: la salud humana; el ambiente; el patrimonio de terceros; la calidad de los frutos agroalimentarios y la trazabilidad.
Clasificación de los Sujetos - En segundo lugar, se aporta una Categorización de las personas físicas o jurídicas que intervienen y que permitirá a la Autoridad de Aplicación establecer la responsabilidad de los sujetos de esta ley según su Grado de Exposición ante el manipuleo, recomendación y uso de los Productos Fitosanitarios. De esta manera, será el o los sujetos de Categoría A o de alto grado de exposición (quienes tendrán más probabilidades de causar un daño en el ambiente) los que detentarán el mayor peso de la ley. Los sujetos clasificados como de Categoría B o de bajo grado de exposición son aquellos sujetos que necesariamente deben intervenir en la cadena pero cuyo grado de responsabilidad en el uso final de los Productos Fitosanitarios son menores. (Entre estos últimos se ubica al Comercio Expendedor).
Definición de los Sujetos - Asimismo, el proyecto incluye un exhaustivo análisis y definición de todos estos sujetos. Para esta afirmación, los presentantes se basaron especialmente en su larga experiencia como intermediarios conocedores del manejo de Productos Fitosanitarios, en el entendimiento que estos productos deben ser controlados cada vez más en relación a TODOS los actores que intervienen en su uso, recomendación y aplicación. A lo largo de este proyecto se ha logrado asegurar con la mayor precisión y la menor burocracia la identificación en todas sus etapas de la manipulación, recomendación y uso del Producto Fitosanitario, hasta llegar al momento de mayor peligro para la preservación del ambiente (objetivo de esta ley), cual es el instante de su efectiva liberación al mismo, es decir en el momento de su Aplicación.
De igual manera, consideramos fundamentales los siguientes conceptos:
Barreras Para-arancelarias - La Argentina debe extremar sus regu¬laciones y acciones de fiscalización, en orden a evitar que el uso de los Productos Fitosanitarios pueda constituirse en una “barrera para arancelaria” a nuestras exportaciones. En función de ello es indispensable la adecuada instrumentación de la:
Trazabilidad – En esta ley se implementa un sistema de registro y control a es¬cala nacional, armónico y respetuoso de la producción de estos insumos, y de la producción agropecuaria, que facilita la mejora de su competitividad (registro y habi¬litación de fabricantes, importadores, exportadores, et¬cétera: de aplicadores; de productos en sí, etcétera), que permitirán la trazabilidad de un producto dado, en caso de ser necesario.
El sistema de Trazabilidad implementado a lo largo de este proyecto de ley permite que la Autoridad de Aplicación pueda comprobar fácilmente en la persona de cada sujeto la existencia de y el curso dado a los Productos Fitosanitarios. Cuando llega a inspeccionar a cualquier integrante de la cadena, o el producto está físicamente en un Depósito Autorizado o existe un Remito (único y unívoco respecto de cada transferencia y/o movimiento, para facilitar el seguimiento) que justifique su salida hacia otro sujeto. El último destinatario, el Usuario Responsable que adquirió finalmente el Producto Fitosanitario, tendrá el producto en un Depósito Autorizado o ya estará Aplicado, lo que se comprobará en la correspondiente Receta de Aplicación que deberá tener archivada. En toda la cadena hay Remitos, hasta el momento en que el Producto Fitosanitario desaparece físicamente al ser aplicado y liberado al ambiente, debiendo este último acto estar debidamente registrado mediante la Receta de Aplicación. Esta Trazabilidad permitirá la validación del proceso completo de seguimiento de los Productos Fitosanitarios.
Usuario Responsable - Designa a toda persona física o jurídica que sea propietaria en forma total o parcial de un cultivo, con independencia del régimen de tenencia de la tierra. Es el que se beneficia con el uso del Producto Fitosanitario. A la vez es el propietario de los bienes producto de los cultivos que luego se comercializan.
A continuación enumeramos las cámaras integrantes de CIDIA en ese momento (Comité Interprovincial de Distribuidores de Insumos Agropecuarios). Con el correr de los años, se formó la Federación.