FeDIA - Inicio

Institucional > Estatuto

Estatuto

FEDIA - Federación de Distribuidores de Insumos Agropecuarios

TÍTULO I

Denominación, Domicilio y Objeto Social

Art. 1.- Con la denominación de F E D I A - FEDERACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE INSUMOS AGROPECUARIOS, se constituye el día de 22 de noviembre de 2005 una federación, con domicilio legal en la ciudad autónoma de Buenos Aires.
Art. 2.- Son sus propósitos: Defender los intereses del sector; Propender al desarrollo integral del sector y de las empresas y personas que lo componen; Representar al sector ante organismos nacionales, provinciales e internacionales, o ante empresas publicas y/o privadas; Promover la organización institucional del sector en los lugares en que el mismo no se encuentre estructuralmente representado; Colaborar e interactuar con sus miembros.

TITULO II

Capacidad, Patrimonio y Recursos Sociales

Art. 3.- La Federación está capacitada para adquirir bienes y contraer obligaciones. Podrá en consecuencia operar con cualquier institución bancaria y de crédito, pública o privada, nacional o extranjera; mutual o asociación. Podrá comprar, vender, transferir, gravar, locar, o administrar toda clase de operaciones con bienes muebles, inmuebles, títulos valores, acciones y todo otro bien de cualquier naturaleza que fuere. Asimismo, podrá llevar a cabo operaciones de cualquier índole con bancos oficiales o privados, como así también con cualquier otra entidad oficial, privada o mixta existente o que se creara. Realizar, en nombre propio y en nombre y representación de los miembros asociados, toda clase de contratos, convenios, acuerdos públicos o privados, sea con el gobierno nacional, provincial o municipal. Reparticiones autárquicas, autónomas, o con cualquier otra autoridad pública de la República Argentina, de algún estado extranjero o con instituciones públicas o privadas del mismo, pudiendo dar o tomar bienes muebles o inmuebles; urbanos y/o rurales, ya sea en arrendamiento o comodato por los plazos que resulten convenientes; ceder, comprar, y vender, permutar, dar y aceptar donaciones y en cualquier otra forma de contratar. Igualmente podrá constituir y aceptar todo tipo de derechos reales, sean de cualquier clase que fueren. La Federación podrá realizar todos los actos jurídicos, civiles y comerciales y de cualquier otra naturaleza siempre acorde con su carácter civil no lucrativo y que conlleven directamente a la consecución del objeto social.
Art. 4.- El patrimonio se compone de los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título y de los recursos que obtenga con: 1) Las cuotas que abonen sus miembros asociados; 2) Las rentas de sus bienes; 3) Las donaciones, herencias, legados y subvenciones que reciba; 4) El producto de cualquier otra actividad lícita ejercida en cumplimiento del objeto social. No podrá disponerse de los fondos sociales para otro objeto que el previsto en el presente estatuto.

TITULO III

De las cuotas sociales

Art. 5.- Fijación: Las cuotas sociales y las contribuciones extraordinarias serán fijadas por la Junta Directiva a propuesta del Comité Ejecutivo.
Art. 6.- Composición: Conforme el principio de igualdad proporcional establecido en este estatuto, las cuotas sociales y las contribuciones extraordinarias deberán poseer dos componentes: uno fijo; que será aplicado a todos los miembros; y otro variable, que será calculado proporcionalmente a la cantidad de asociados que posea la organización miembro.
Art. 7.- Sanción: Los miembros que se atrasen en el pago de las cuotas o de cualquier otra contribución establecida, por un lapso que supere los 120 días, serán notificados por carta certificada de su obligación de ponerse al día con la tesorería de la Federación. Pasados treinta días de la notificación sin que hubiere regularizado su situación, la Junta Directiva declarará la cesantía del miembro moroso.

TITULO IV

De los Miembros

Art. 8.- Miembros Fundadores: Revisten este carácter las siguientes Cámaras Provinciales: CEDASABA, CEDASAC, CEPIA y CEPIAS. La caracterización de las mencionadas como miembros fundadores no implica la creación de una categoría especial de miembros.
Art. 9.- Nuevos Miembros: Podrán ser admitidas como miembros de la Federación todas aquellas organizaciones que, consustanciadas con los principios y objetivos que dieron origen a la creación de esta Federación, formulen su voluntad expresa de integrarla y cumplan con los requisitos que fije el reglamento interno. Su ingreso deberá ser aprobado por mayoría absoluta de votos presentes en la primera reunión de la Junta Directiva.
Art. 10.- Derechos y obligaciones: Los miembros tienen las siguientes obligaciones y derechos: 1) Abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias que se establezcan; 2) Cumplir las demás obligaciones que imponga este estatuto, el reglamento interno y las resoluciones de los órganos de gobierno; 3) Participar con voz y voto en las asambleas y ser elegidos para integrar los órganos de gobierno; 4) Proponer a la asamblea y órganos de gobierno, todas aquellas medidas que consideren convenientes para la buena marcha de la entidad; 5) Asistir, con voz, solamente, a las reuniones del Comité Ejecutivo, previo conocimiento de ésta; 6) Acceder a los servicios que preste la entidad y a sus instalaciones de conformidad con el reglamento de la Federación.
Art. 11.- Pérdida de la calidad de miembro: Los miembros perderán el carácter de tales por pérdida de la personería jurídica, renuncia, cesantía o expulsión.
Art. 12.- Sanciones: La Junta Directiva podrá aplicar a los miembros las siguientes sanciones: a) amonestación; b) suspensión; y c) expulsión. Estas sanciones se graduarán de acuerdo con la gravedad de la falta y con las circunstancias del caso, por las siguientes causas: 1) incumplimiento de las obligaciones impuestas por el estatuto, reglamento interno o resoluciones de las asambleas y órganos de gobierno; 2) colisión de sus intereses con los de la Federación; 3) perjuicio institucional a la Federación; 4) realización de actos que sean notoriamente lesivos a los intereses federativos.
Art. 13- Recurso: Las sanciones disciplinarias a que se refiere el artículo anterior serán resueltas por la Junta Directiva, con estricta observancia del derecho de defensa. En todos los casos, el afectado podrá interponer dentro del término de 30 días de notificado de la sanción el recurso de revocatoria por ante la primera asamblea que se celebre, sin que ello importe la renuncia al fuero judicial.

TITULO V

De la Representación

Art. 14.- Representantes: Los miembros de la Federación serán representados por su presidente y dos delegados, uno titular y otro suplente. El presidente ostentará la representación de su organización. La designación de los delegados deberá ser comunicada en forma fehaciente por cada miembro. Los delegados actúan por mandato de la organización a la que representan, siendo facultad y responsabilidad de la misma su nominación y reemplazo cuando sus órganos directivos lo crean conveniente. Delegado Titular: Éste ostentará la representación de su organización en ausencia del presidente, teniendo voz y voto en las reuniones. Delegado Suplente: Tendrá la facultad de asistir a las reuniones con voz pero sin voto. En caso de ausencia del titular, el suplente tendrá la plena representación de su organización y gozará del derecho a voto.
Art.15.- Relevo y suspensión: En caso que los delegados incurran en actos de inconducta o falta de cumplimiento reiterado en sus funciones, podrán ser relevados o suspendidos por decisión de los dos tercios de los votos presentes de la Junta Directiva. Aprobada la sanción, se deberá notificar a la organización a la que pertenece el delegado sancionado para que disponga su reemplazo transitorio o definitivo según fuera la sanción aprobada.
Art. 16.- Reemplazante extraordinario: A los efectos de fomentar la participación y preservar el quórum, ante la imposibilidad de asistir del presidente y ambos delegados (titular y suplente), éstos podrán ser reemplazados en forma extraordinaria por su organización mediante la designación de un ‘reemplazante’. La designación del reemplazante deberá ser comunicada a la Junta Directiva por el órgano directivo de la organización que lo designa mediante nota, fax o e-mail.

TITULO VI

De la asignación de votos

Art. 17.- Proporcionalidad: Teniendo en cuenta el principio de igualdad proporcional se deja establecido que en todos los casos en que el estatuto se refiera a cantidad de votos por miembro, los mismos se asignarán de la siguiente forma: 1) un (1) voto por revestir la calidad de miembro; 2) un (1) voto por cada cincuenta asociados que posea la organización miembro o fracción mayor de veinticinco; 3) no obstante la cantidad de asociados que posea, a ningún miembro se le podrá asignar más de cuatro (4) votos en total.
Art. 18- Verificación: El Reglamento fijará las condiciones mediante las cuales los miembros deberán acreditar la cantidad de asociados que posean bajo razonables criterios de admisión y permanencia.

TITULO VII

De los Órganos de Gobierno

Art. 19- Composición: La dirección y conducción de la Federación estará a cargo de una Junta Directiva compuesta por todos los presidentes y delegados titulares de las organizaciones miembros.
Art. 20- Facultades: Tiene todas las facultades necesarias para la realización de los fines y objetivos de la Federación. En especial: 1) dictar el reglamento Interno de la Federación; 2) considerar la Memoria, Balance y Presupuesto Anual; 3) entender en la admisión de nuevos miembros; 4) considerar las sanciones a aplicar a los miembros; 5) supervisar y revisar las contrataciones de personal realizadas por el Comité Ejecutivo; 6) auditar el manejo económico y financiero del Comité Ejecutivo; 7) arbitrar las divergencias que surjan entre los miembros en cuestiones de representación territorial y gremial, 8) designar y remover a las autoridades del Comité Ejecutivo.
Art. 21.- Sesiones: Celebrará sesiones ordinarias tres veces al año; y extraordinarias cuando sea citada por el Comité Ejecutivo.
Art. 22.- Quórum: La Junta Directiva formará quórum con la presencia de las organizaciones miembros que representen, por lo menos, la mayoría de los votos totales. Sin embargo, a efectos que el principio de igualdad proporcional receptado en el artículo 17 no se transforme en un instrumento hegemónico, deben encontrarse presentes, al menos, un tercio de las organizaciones miembros.
Art. 23.- Mayorías: Todas las resoluciones deben tomarse por mayoría de votos presentes en los términos del artículo 17. En caso que el resultado que arroje la votación fuera empate, el Presidente tendrá la facultad de desempatar.

TITULO VIII

Del Comité Ejecutivo

Art. 24.- Composición: La administración ordinaria de la Federación estará a cargo de un Comité Ejecutivo compuesto por un presidente, dos vicepresidentes, un secretario, un tesorero y un vocal.
Art. 25.- Designación: Las autoridades del Comité Ejecutivo serán designadas por la Junta Directiva de entre sus miembros por mayoría absoluta de votos presentes y permanecerán en el cargo por dos años. Para el caso que un presidente de las organizaciones federadas sea designado como Presidente del Comité Ejecutivo, deberá resignar su cargo en la organización pasando de esa manera a convertirse en delegado titular de la misma ante la Junta Directiva.
Art. 26- Reelección: Todos los cargos del Comité Ejecutivo son reelegibles indefinidamente con excepción del Presidente que solamente podrá serlo por dos períodos.
Art. 27- Vacantes: Cuando el número de los miembros del Comité Ejecutivo quede reducido a menos de la mayoría del total, los restantes deberán convocar dentro de los veinte días a la Junta Directiva para que designe a los reemplazantes.
Art. 28- Facultades: Tiene todas las facultades necesarias para la gestión de la Federación. En especial: 1) ejecutar las decisiones de la Junta Directiva; 2) convocar a la Junta Directiva a reuniones ordinarias y extraordinarias fijando el lugar de las mismas y el orden del día; 3) convocar a Asamblea fijando el orden del día; 4) redactar la Memoria y Balance Anual; 5) realizar el presupuesto anual de gastos y recursos; 5) contratar personal y fijar su remuneración; 6) administrar los recursos y gastos de la Federación; 7) realizar los actos que especifica el artículo 1881 y concordantes del Código Civil, tendientes al cumplimiento del objeto social, con cargo de dar cuenta a la Junta Directiva en la primera reunión que se celebre, salvo en los casos de adquisición y enajenación de inmuebles y constitución de gravámenes sobre éstos, en que será necesaria la previa autorización por parte de la Asamblea; 8) celebrar todo tipo de contratos y convenios con terceros tendientes al cumplimiento de las finalidades estatutarias.
Art. 29- Reuniones: Se reunirá 6 veces al año o en cualquier momento a pedido de dos de sus miembros.
Art. 30- Quórum: El Comité Ejecutivo formará quórum con la presencia de las dos terceras partes de sus miembros.
Art. 31- Mayorías: Todas las resoluciones deben tomarse por mayoría de votos presentes.

TITULO IX

De las autoridades

Art. 32- Presidente y Vicepresidentes: El Presidente, o los Vicepresidentes en su caso, tiene los derechos y atribuciones siguientes: a) ejercer la representación de la Federación; b) citar de urgencia a la Junta Directiva; c) tendrá derecho a voto en las sesiones del Comité Ejecutivo, al igual que los demás miembros del cuerpo pero en último término, y en caso de empate, votará nuevamente para desempatar; d) firmar con el secretario, las actas de las asambleas, de la Junta Directiva y el Comité Ejecutivo, la correspondencia y todo documento de la Federación; e) autorizar con el tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la tesorería de acuerdo con lo resuelto por el Comité Ejecutivo; f) dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de la Junta Directiva, del Comité Ejecutivo y asambleas cuando se altere el orden y falte el respeto debido; g) velar por la buena marcha y administración de la Federación, observando y haciendo observar el estatuto, reglamento interno, las resoluciones de las asambleas, de la Junta Directiva y del Comité Ejecutivo; h) sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y adoptar las resoluciones en los casos imprevistos; en ambos supuestos lo hará ad- referéndum de la primera reunión del Comité Ejecutivo; i) participar como miembro nato de todas las subcomisiones que se formen. Secretario: El Secretario tiene los deberes y atribuciones siguientes: a) asistir a las asambleas y sesiones de la Junta Directiva y del Comité Ejecutivo, redactando las actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente y firmará con el Presidente; b) firmar con el Presidente la correspondencia y todo documento de la Federación; c) citar a las sesiones de asambleas, de la Junta Directiva y del Comité Ejecutivo; d) de acuerdo con el Tesorero, llevar el libro de registro de miembros. Tesorero: El Tesorero tiene los deberes y atribuciones siguientes: a) asistir a las sesiones del Comité Ejecutivo; b) llevar de acuerdo con el Secretario, el registro de miembros; c) llevar los libros de contabilidad; d) presentar al Comité Ejecutivo, balances mensuales y preparar anualmente el balance general, presupuesto e inventario que deberá aprobar el Comité Ejecutivo para ser sometidos a la Asamblea Ordinaria; e) firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de tesorería; f) efectuar en una institución bancaria a nombre de la asociación y a la orden conjunta del Presidente y del Tesorero los depósitos del dinero ingresado a la caja social pudiendo retener en la misma hasta la suma que determine el Comité Ejecutivo; g) dar cuenta del estado económico de la Federación a la Junta Directiva y al Comité Ejecutivo. Vocal: Corresponde al vocal: a) asistir a las sesiones del Comité Ejecutivo con voz y voto; b) desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva le confíe; c) reemplazar al Secretario y al Tesorero en caso de ausencia definitiva.

TITULO X

De las Asambleas

Art. 33.- Habrá dos clases de Asambleas generales: Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez por año, entre los 20 y los 90 días posteriores al cierre del ejercicio social, cuyas fechas de inicio y clausura serán el 1º de Enero y el 31 de Diciembre de cada año, respectivamente. En ellas se deberá: a) considerar, aprobar o modificar la memoria, balance general, inventario, presupuesto anual; b) elegir, en su caso, los miembros del Comité Ejecutivo; c) tratar cualquier otro asunto incluido en el orden del día.
Art. 34.- Órgano convocante: Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que la Junta Directiva o el Comité Ejecutivo lo consideren conveniente.
Art. 35.- Convocatoria: Las Asambleas se convocarán por comunicación fehaciente a los miembros enviada con 15 días de anticipación. Con la misma anticipación requerida para las convocatorias, deberá ponerse a consideración de los miembros la memoria, balance general, inventario, presupuesto. Cuando se sometan a consideración de la Asamblea reformas al estatuto, el proyecto de las mismas deberá ponerse a disposición de los miembros con idéntica anticipación de 15 días por lo menos.
Art. 36.- Celebración: Las Asambleas se celebrarán válidamente, aún en el caso de reforma de estatuto, sea cual fuere el número de asociados concurrentes, media hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiere reunido ya la mayoría absoluta de los miembros con derecho a voto. Serán presididas por el Presidente de la Federación o en su defecto, por quien la Asamblea designe a pluralidad de votos emitidos. Quien ejerza la presidencia tendrá voto en caso de empate.
Art. 37.- Mayorías: Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos emitidos de acuerdo a lo establecido en el artículo 17. Los miembros del Comité Ejecutivo no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión.
Art. 38.- Requisitos: Serán requisitos para participar en las Asambleas ejerciendo las facultades que les confiere este estatuto: a) estar al día con la Tesorería de la Federación; b) no estar suspendido en el ejercicio de los derechos sociales.

TITULO XI

De las Subcomisiones y Filiales

Art. 39.- Facultad: El Comité Ejecutivo podrá crear las subcomisiones que estime necesarias, permanentes o transitorias, como así también filiales en localidades donde el sector no se encuentre institucionalmente representado, integrándolas con miembros de la Federación y/u otras organizaciones o personas, dictando para ellas sus normas internas, las que deberán, en todos los casos, adecuarse a la normativa vigente y al presente estatuto.

TITULO XII

De la Disolución

Art. 40.- La Federación se disolverá por las siguientes causales: a) por falta absoluta de medios que tornen imposible el cumplimiento de su objeto social y su sostenimiento; b) cuando una Asamblea convocada a tal efecto así lo resuelva. De hacerse efectiva la disolución, que siempre deberá ser resuelta por Asamblea Extraordinaria en los términos del artículo 39, se designarán los liquidadores que podrá ser el Comité Ejecutivo o cualquier otra comisión de miembros que la asamblea designe. Una vez pagadas las deudas, el remanente de los bienes se destinará a la o las instituciones de bien público que determine la Asamblea que resolvió la liquidación.

TITULO XIII

Disposiciones Generales

Art. 41.- Interpretación: La interpretación de este estatuto, como así también los casos no previstos en el mismo, serán resueltos por la Junta Directiva por mayoría de votos, debiendo tenerse en cuenta el objeto social y el espíritu que anima a la Federación, en un todo de acuerdo con las normas vigentes.
Art. 42.- Modificación del Estatuto: Para modificar este estatuto será necesario que la reforma sea propuesta por el Comité Ejecutivo por propia iniciativa de éste, o a solicitud del cincuenta por ciento de los miembros con derecho a voto y aprobada por la Asamblea convocada a tal efecto en la forma prevista en este estatuto.
Art. 43.- Ejercicio social: En todos los casos en que en el presente estatuto se hace referencia al ejercicio social se entenderá por éste al que transcurre entre las fechas fijadas en el artículo 36. Sin perjuicio de lo dispuesto, a los efectos del cómputo de los mandatos, el ejercicio se juzgará cumplido una vez que éste sea aprobado por la Asamblea.

TITULO XIV

Art. 44.- Sede: La Federación funcionará dentro del ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Sin embargo, las reuniones de sus órganos de gobierno y Asambleas podrán realizarse en otras ciudades cuando así lo decida el Comité Ejecutivo.

Volver a: Institucional